Asociación de Cubanos en Catalunya
Trabajando por la solidaridad con el pueblo de Cuba, la comunidad cubana en Europa y en el mundo
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En esta sección brindamos información oficial de interés, para todos los Cubanos dentro y fuera del país.

- Información sobre la Invitación de Cubanos al Exterior      
- Procedimiento para tramitar documentos expedidos por entidades oficiales cubanas
- Información sobre habilitación de pasaportes
- El Permiso de Residencia en el Exterior

- Trámites Migratorios (Pasaporte, Prórrogas, Carta de invitación, PVE,
- Nuevo procedimiento de entrada al país

- VIAJES A CUBA DE LOS CIUDADANOS CUBANOS Habilitación
- Permisos de entrada (PE)

- PERMISO DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR (PRE)
- PERMISO DE SALIDA INDEFINIDA

- VIGENCIA DE VIAJE
- REPATRIACION
- LEGALIZACION Y CERTIFICACION DE DOCUMENTOS
- ACTOS PARA INSCRIBIR EN EL REGISTRO CIVIL
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- Asuntos Notariales
- Localización De Paradero
- Nueva Tarjeta de Turista
- Información sobre la Invitación de Cubanos al Exterior -

Información sobre los procedimientos para la invitación a partir del próximo 2 de mayo.
Como parte de un reordenamiento interno, acorde a lo establecido en la Ley, a partir del 2 de mayo se aplicará para las Invitaciones a ciudadanos cubanos para viajes particulares al exterior lo siguiente:
1.- Acorde a lo establecido en el Decreto 26, de julio de 1978, “Reglamento de la Ley de Migración”, la Invitación sólo se realizará para los viajes particulares por motivos familiares y de amigos en el país de residencia del Invitante, mediante Documento Notarial, debidamente legalizado por las autoridades del país en que resida y presentado ante el consulado cubano con jurisdicción en el lugar de residencia del Invitante.
2.- Los Cónsules emitirán la Certificación de la Invitación para ser enviada al Invitado por los canales establecidos oficialmente, a fin de que pueda cumplimentar el requisito exigido por la Ley, de presentar a las autoridades migratorias cubanas dicha Certificación.
Los Cónsules están facultados para solicitar las comprobaciones con relación al parentesco o amistad entre el Invitante y el Invitado. Igualmente están facultados para rechazar la invitación si concurren elementos que así lo aconsejen.
El costo del servicio consular de la Invitación será el mismo establecido en el Arancel Consular vigente.
3.- Para aquellos casos en que la Embajada del país del Invitante requiera una copia original del Documento emitido por el Notario Público de su país, legalizada por el consulado cubano, como requisito para el proceso de visado del Invitado, el Invitante es el encargado de obtener una copia original del documento y legalizarla ante el consulado cubano, lo cual constituye un servicio consular aparte, sujeto al Arancel Consular correspondiente. Esta copia de la Invitación la hará llegar por sus propias vías al Invitado.
La Habana, a los 26 días del mes de abril del 2007, “Año 49 de la Revolución”.

Procedimiento para tramitar documentos expedidos por entidades oficiales cubanas

Desde el mes de enero del año 2005 entró en vigor un nuevo procedimiento para la tramitación de solicitudes de certificaciones del Registro Civil (Certificaciones de Nacimientos, Matrimonios y Defunción en Extractos o Literales, fe de soltería), y documentos que expiden los centros de estudios cubanos (Programas de Estudios, Plan Temático, Certifico de Notas, Graduado, Título y Título no inhabilitado) y demás certificados de otras entidades oficiales cubanas, el cual incorporó un componente electrónico en una parte de la solicitud en Coordinación con la Consultoria Juridica Internacional, lo cual ha estado incidiendo positivamente en la eficiencia de este importante servicio para los cubanos residentes en el exterior.
Una vez que las solicitudes sean presentadas por los usuarios ante nuestras oficinas consulares, se inicia un rápido recorrido digital que activa el procedimiento en La Habana y continua hacia los registros civiles de todo el país, centros de estudio y otros organismos requeridos, concluyendo con la entrega del original del documento solicitado a la Dirección Consular y Atención a Cubanos Residentes en el Exterior (DACCRE) del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde será debidamente diligenciado.
La segunda fase, siempre que el usuario muestre su interés, comprende la remisión del documento a la representación consular extranjera correspondiente en Cuba para su legalización y su remisión por DACCRE a la oficina consular cubana donde se originó la solicitud. Cuando el usuario no necesite de esa última legalización se enviará igualmente el documento a la oficina consular cubana pero sólo con la certificación de la DACCRE.
Nuestras oficinas consulares en el exterior están debidamente preparadas para ofrecer al usuario toda la información adicional sobre este servicio; tales como el arancel aplicable a cada solicitud y la gama de documentos comprendidos en este servicio.
El trámite para la solicitud de documentos mantiene su perfeccionamiento con el objetivo de satisfacer las necesidades de nuestros usuarios en el menor tiempo posible y con la calidad que el mismo merece.

Información sobre habilitación de pasaportes

· Con carácter excepcional se podrá tramitar la entrada al país a quienes no le corresponda la Habilitación cuando concurran razones humanitarias o interés estatal, mediante la expedición de Permiso de Entrada (PE-1 o PE-6), este último se utilizará para todos los casos que sean de interés oficial con independencia del organismo que lo solicite o su motivo de viaje.
· Para aquellos que emigraron con anterioridad al 1/1/71 se mantiene la facilidad de viajar al país con pasaporte extranjero, debiendo para ello tramitar un Permiso de Entrada con la clasificación de PE-11, atendiendo a que la Habilitación sólo será expedida en el pasaporte corriente cubano.
· Cuando se trate de emigrados antes del 1/1/59 se otorgará por la oficina consular el PE-11.
· No se continuarán tramitando las solicitudes de Vigencia de Viaje ni sus prórrogas (estas últimas después del 31 de mayo). Los titulares de este documento podrán continuar viajando al país con el mismo hasta su vencimiento parcial o total. Cuando la Vigencia de Viaje requiera prórroga o renovación, se les tramitará la Habilitación del pasaporte vigente.
· No se habilitarán los pasaportes de los cubanos que poseen PRE o PSI, salvo que se trate de emigrados titulares de Permiso de Residencia en el Exterior Especial (PRE Especial), a quienes se les permitirá que continúen utilizando los mismos atendiendo a la política excepcional que motivó su expedición. No obstante, sus pasaportes quedarán habilitados de oficio cuando estos sean prorrogados o renovados.
· Se mantiene la exigencia en los puntos de frontera de la constancia documental de la residencia en el exterior y el pasaje de regreso para la entrada al país de los emigrados cubanos.
· De la estancia en Cuba
· Los emigrados cubanos que posean pasaporte vigente y habilitado, cada vez que entren al país por razones familiares, podrán permanecer hasta 30 días, prorrogables expresamente por el órgano de Inmigración competente, hasta 30 días más, previo el pago del impuesto establecido.
· Para realizar otras actividades diferentes a la visita por razones familiares (tales como religiosa, comerciales, de negocio, estudios, periodística u otras) se exigirá la autorización expresa de la DIE, a solicitud del organismo cubano interesado.
· Los que viajen con PE-11, cada vez que entren al país podrán permanecer hasta 30 días, prorrogables expresamente por el órgano competente de Inmigración, hasta 30 días más, previo el pago del impuesto establecido.
· Se mantiene para los que viajen con PE-1, la posibilidad de permanecer hasta 21 días.
· A quienes se le autorice PE-6, podrán permanecer en el territorio nacional el tiempo solicitado por el organismo, el cual no puede exceder de 30 días, prorrogables expresamente por la DIE hasta 30 días más, a solicitud del organismo.
· Se mantiene para los que entren con Vigencia de Viaje una estancia de 90 días.
· Los extranjeros que sean padres, cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados, de los emigrados cubanos que posean habilitados sus pasaportes, que deseen acompañar a éstos en su viaje a Cuba, deberán solicitar y obtener visa de Transeúnte (A-2) ante el consulado cubano.
· Para las solicitudes de Permisos de Entrada (PE-1 y PE-6) se exigirá por los consulados, además, una fotocopia de la constancia que acredite la autorización de su residencia legal en el país donde esté domiciliado

El Permiso de Residencia en el Exterior

Muchos ciudadanos cubanos tantos residentes permanentes en el exterior como residentes en Cuba desconocen las bondades del Permiso de Residencia en el Exterior, mas conocido como PRE, por lo que no solicitan el mismo ante las Autoridades Migratorios de su lugar de residencia o ante las Oficinas Consulares de Cuba en el exterior, cuando deciden fijar su residencia en otro país.
¿Qué es el Permiso de Residencia en el Exterior?
Es el permiso que otorgan las Autoridades Migratorias cubanas, para residir con carácter permanente en el exterior sin perder la residencia en nuestro país.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los ciudadanos cubanos para optar por este tipo de permiso?
Los requisitos son haber contraído matrimonio con un ciudadano extranjero y mantener una conducta moral y social acorde a las normas de convivencia en nuestra sociedad.
¿Cuáles son las facilidades que ofrece el Permiso de Residencia en el Exterior a los ciudadanos cubanos que poseen este permiso?
Las facilidades que ofrece este permiso serian:
· Visitar nuestro país cuando lo desee sin que tenga que mediar autorización alguna.
· En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 3 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia 3 veces hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las Autoridades Migratorias correspondientes.
· A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días, debiendo personarse en las oficinas de inmigración correspondientes al domicilio donde va a pernotar, al día siguiente de su arribo al territorio nacional, con el objetivo de registrar su estancia y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las Autoridades Migratorias correspondientes.
· Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba, no se les aplica la ley 989 del año 1961.
· Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos
¿Cuáles son las obligaciones que tienen los portadores del Permiso de Residencia en el Exterior?
Las obligaciones son:
· Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.
· Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde esta inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
· En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderá la condición y debe solicitar nueva autorización.
· El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación del Permiso de Residencia en el Exterior.
· La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación del Permiso de Residencia en el Exterior.
¿Cuáles son los documentos que se deben presentar ante las oficinas consulares para solicitar el Permiso de Residencia en el Exterior?
El Permiso de Residencia en el Exterior se debe solicitar personalmente y los documentos a presentar son:
· Llenar la planilla de solicitud en todas sus partes, con una foto pegada a ella.
· Entregar4 fotos.
· Fotocopia de las páginas útiles del pasaporte, es decir todas las que tengan algún cuño, sello o visa estampada.
· Carta de solicitud personal del interesado en la que exprese el deseo de obtener el permiso de residencia en el exterior y hace constar a quién nombra como representante o referencia en Cuba, aportando dirección particular y teléfono de esa persona.
· En los casos de ciudadanos cubanos que hayan salido al exterior por Asuntos Oficiales o Permisos de Viaje Temporal tramitados por alguna institución, debe presentar carta de liberación de la institución por la que salió del país, firmada por su Ministro, la que debe ser tramitada por el interesado o sus familiares en cuba.
· Certificado original de matrimonio cubano (con menos de dos años de expedido) en caso de haber contraído matrimonio en Cuba.
· Para los casos que contrajeron matrimonio en el exterior, usted debe solicitar en la Oficina Consular la trascripción del matrimonio a Cuba y una vez realizada la misma, el Funcionario Consular adjuntará al expediente de la solicitud del Permiso de Residencia en el Exterior el modelo 16/30 contentivo de la trascripción del matrimonio, que cumple la misma función que el certificado de matrimonio.
¿Qué ocurre con los hijos nacidos en Cuba de los ciudadanos que obtienen el Permiso de Residencia en el Exterior?
Los hijos menores de 21 años pueden acogerse al Permiso de residencia en el exterior otorgado a uno de sus padres, el que puede ser solicitado ante las Autoridades Migratorias correspondientes al lugar de residencia o en las oficinas consulares de Cuba en el exterior, debiendo presentarse los documentos siguientes:
· Llenar la planilla de solicitud en todas sus partes, con una foto pegada a ella.
· Entregar4 fotos.
· Fotocopia de las páginas útiles del pasaporte, es decir todas las que tengan algún cuño, sello o visa estampada.
· Fotocopia del pasaporte cubano donde aparece reflejado el Permiso de Residencia en el Exterior del padre o la madre por el que lo solicitan.
· Carta de solicitud personal del interesado o del padre o la madre cubanos en la que exprese el deseo de obtener el permiso de residencia en el exterior y hace constar a quién nombra como representante o referencia en Cuba, aportando dirección particular y teléfono de esa persona.
· Certificado de nacimiento cubano original del menor de edad.
Para el caso de los hijos nacidos en el exterior, el o la titular del Permiso de Residencia en el Exterior podrá iniciar los pasos para la obtención de la ciudadanía cubana del menor, según se establece en la Ley, cuyo primer paso es la trascripción del nacimiento del menor de edad en el Consulado cubano donde el o la titular del PRE tiene fijada su residencia
Si cumples los requisitos y estás interesado en solicitar el Permiso de Residencia en el Exterior, pero tienes alguna duda después de haber leído esta información, puedes visitar la Oficina Consular cubana en el país donde te encuentres y podrás recibir las aclaraciones que necesites.
Esperamos que esta información te resulte útil e interesante, trataremos en lo adelante de abordar temas que puedan ayudar a un mayor conocimiento por parte de la comunidad cubana residente en el exterior, de asuntos consulares que puedan resultar de su interés.
 
 
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